Carta Orgánica

SECCIÓN I

Del Partido Nacional

ARTÍCULO 1 – El Partido Nacional se compone de sus actuales miembros y de todo ciudadano que adhiera a él, por simpatizar con sus propósitos y tendencias eminentemente nacionales.

SECCIÓN II

De la soberanía y del modo de ejercerla.

CAPÍTULO I

De la soberanía.

ARTÍCULO 2.- La soberanía partidaria radica, originariamente, en el pueblo hábil para el sufragio que concurre a las elecciones internas adhiriendo al Partido Nacional.

ARTÍCULO 3.- El ejercicio de la soberanía partidaria compete a las siguientes autoridades:

En lo  nacional: una Convención y un Directorio, cuyo número de miembros, modo de elegirlos y atribuciones, se determina en los capítulos siguientes.

En lo local: una Convención Departamental y una Comisión Departamental en cada Departamento.

CAPÍTULO II

Del modo de elegir las autoridades del Partido.

ARTÍCULO 4.- La soberanía partidaria se pronunciará directamente, en elecciones internas, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la República y en las Leyes reglamentarias que se dictaren.

ARTÍCULO 5.-Además de los requisitos específicos establecidos en la presente Carta Orgánica, para la calidad de elector y elegible, los registros de listas, los procedimientos de votación, escrutinio y adjudicación de cargos, se aplicarán  las leyes electorales vigentes,   (Ley 7812 del 16 de enero  de 1925 y 7912 del 22 de octubre de 1925, modificativas y complementarias, y las que se dicten en el futuro).-

Sólo será posible la acumulación por sublema para los cargos de Convencionales Nacionales, entre las listas que postulen el mismo candidato a la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 6.- Cuando no se pueda, por fuerza mayor o caso fortuito, proceder a la elección de todas o algunas de las autoridades, continuarán funcionando las que se hallaren en ejercicio, hasta que se practique nueva designación.

 

 

CAPÍTULO III

De las calidades para ser electo y de las incompatibilidades.

ARTÍCULO 7.- Para ser electo miembro de las autoridades del Partido, se requiere:

a)       Ciudadanía natural o legal en ejercicio y hallarse inscripto en el Registro Cívico.

b)       18  años  de  edad  para  integrar cualquier  autoridad   partidariaexcepto las de la Juventud

c)       Estar al día con el Tesoro Partidario.

d)       Estar radicado, domiciliado o ser votante en el respectivo Departamento, para ser miembro de la Comisión Departamental o de otras autoridades ejecutivas departamentales

El Directorio, por mayoría especial de dos tercios, podrá disponer otros requerimientos

ARTÍCULO 8.-Son incompatibles los cargos simultáneos de miembros del Directorio, de la Comisión Departamental, Comisión Seccional, Comisión Central de Hacienda, Comisión Departamental de Hacienda, Comisión de Ética, Comisión Nacional de la Juventud y Comisión Departamental de Jóvenes. No quedan incluidos dentro de estas incompatibilidades, los representantes de la Juventud del Partido Nacional en el Directorio y en las Comisiones Departamentales

ARTÍCULO 9.- Los Convencionales que fueran elegidos para formar parte del Directorio, de la Comisión Central de Hacienda y de la Comisión de Ética, no podrán ejercer aquellas funciones mientras integran estas autoridades. En igual situación quedarán los miembros del Directorio, de la Comisión Central de Hacienda y de la Comisión de Ética que sean elegidos convencionales. En todos los casos serán llamados a actuar los respectivos suplentes. Igual incompatibilidad se aplicará a los Congresales Nacionales e integrantes de la Comisión Nacional de la Juventud.

SECCIÓN III

De las autoridades nacionales

CAPÍTULO I

De la Convención del Partido

ARTÍCULO 10.-  La Convención Nacional, es el órgano deliberativo superior del Partido, con las funciones electorales y partidarias determinadas en la presente Carta. Estará compuesta por quinientos convencionales, con igual número de suplentes, electos por circunscripción departamental.

ARTÍCULO 11.- En caso de que un convencional convocado falte sin aviso a una Convención ordinaria o extraordinaria, dispondrá de 60 días para justificar su ausencia. De no justificarlo, la Mesa, de oficio, procederá a convocar al suplente respectivo para la próxima Convención. Los suplentes sustituyen a los titulares en caso de cese, muerte, renuncia, impedimento o licencia.

ARTÍCULO 12.- Los Ministros, Subsecretarios, Senadores, Diputados e Intendentes del Partido Nacional y los Miembros del Directorio, podrán asistir a las sesiones de la Convención e intervenir en sus deliberaciones, pero sin tener derecho a votar.

ARTÍCULO 13.- La calidad de Ministro, Subsecretario, Senador, Diputado, e Intendente, no es incompatible con el cargo de Convencional. En caso de concurrencia en ambas calidades, no rige la limitación del artículo anterior.

ARTÍCULO 14.- La Convención durará cinco años en su mandato o hasta  que sea electa una nueva Convención en la siguiente elección interna.

Al inicio de su mandato, celebrará la sesión preparatoria con los miembros que concurran, y procederá a la elección de Mesa provisoria. Una vez aprobados los poderes de la mitad más uno del total, se constituirá formalmente, y procederá a la elección de Mesa que la regirá durante todo el mandato, que se integrará por un Presidente, dos Vicepresidentes, y dos Secretarios.

Toda sesión deberá  ser precedida por una citación en forma pública y por un órgano de prensa de circulación nacional, con especificación precisa del lugar, fecha,  hora, y Orden del Día señalados para la reunión. La primera convocatoria deberá realizarse con una anticipación mínima de 10 días.

ARTÍCULO 15.- La Convención se reunirá en sesiones ordinariasuna vez al año. El año en que se realicen elecciones internas lo hará el último sábado del mes siguiente a la realización de las mismas. Cuando la convocatoria no se hubiere realizado en el primer semestre del año, la Convención se reunirá preceptivamente en el siguiente trimestre.

 Al iniciarse cada mandato deberá elegirse la Mesa que actuará durante el mismo.

Tendrá un período de sesiones ordinarias cuyo plazo será de sesenta días, prorrogable por decisión de la mayoría absoluta de sus miembros.

ARTÍCULO 16.- La Convención podrá ser convocada a sesiones extraordinarias:

a)       Por el Directorio del Partido.

b)       A solicitud firmada por cincuenta convencionales. En estos casos la citación la hará la Mesa de la Convención por medio de la prensa y con anticipación de cinco días por lo menos.

c)       Por disposición de la Mesa de la Convención.

ARTÍCULO 17.La Convención podrá funcionar, cuando de su sesión ordinaria se trate, y a fin de permitir el tratamiento de los temas en profundidad, durante más de una jornada.

En todos los casos se ajustará, en su funcionamiento, al Reglamento que se dicte, el que deberá aprobarse por mayoría absoluta de sus integrantes al igual que las reformas que se le introduzcan.

CAPÍTULO II

De la competencia y atribuciones de la Convención

ARTÍCULO 18.- Compete a la Convención del Partido:

1)       Elegir el Directorio del Partido.

2)       Nominar cuando corresponda candidato a Presidente y a Vicepresidente de la República.

3)       Aprobar el Plan de Acción Política y el Programa de Gobierno del Partido, con la conformidad de la mitad más uno del total de los miembros de la Convención.

4)       Juzgar los actos del Directorio. Para adoptar resolución, se requerirá el voto conforme de dos tercios de sus miembros.

5)       Considerar y aprobar la Memoria y Balance de la gestión del Directorio,  así como los informes o proyectos que presente.

6)       Designar las Comisiones que su gestión requiera así como fijar los términos y procedimientos con que las mismas deberán desempeñarse.

7)       Resolver en definitiva y por dos tercios del total de sus miembros, las apelaciones por sanciones aplicadas por el Directorio, previo informe de la Comisión de Asuntos Internos.

8)       Reformar total o parcialmente la Carta Orgánica. Para ello se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de componentes.

9)       Recomendar a la Agrupación Parlamentaria la consideración de los Proyectos de Ley que aprobare.

10)     Designar, para su mejor asesoramiento, las siguientes Comisiones de carácter permanente: de Legislación y Asuntos Internos o Políticos. Su integración contemplará la representación política de la Convención. La asignación de sus tareas y el modo de su funcionamiento serán determinadas por la misma.

11)     Elegir la Comisión Delegada de la Convención.

CAPÍTULO III

De la Comisión Delegada de la Convención

ARTÍCULO 19.- La Comisión Delegada de la Convención será electa en la misma oportunidad en que se proceda a la elección del Directorio del Partido,

Se compondrá de cincuenta y cinco miembros: Los cinco integrantes de la Mesa de la Convención Nacional que serán miembros natos,  y los cincuenta restantes que se elegirán entre los titulares, mediante el voto de los convencionales y por representación proporcional.

Su elección se regirá por lo dispuesto en el  artículo 22, procurando que en su integración se contemplen representantes de todos los Departamentos.

Será presidida por el Presidente de la Convención Nacional, asistido por los restantes miembros de la Mesa.

Los Ministros, Subsecretarios, Legisladores e Intendentes del Partido Nacional podrán asistir a las sesiones de la Comisión Delegada e intervenir en sus deliberaciones, pero sin tener derecho a votar, salvo que hayan sido elegidos para integrarla. También tendrán derecho a participar de las deliberaciones los Miembros del Directorio.

La Comisión Delegada tendrá competencia en materia de organización, información y coordinación de la acción partidaria. Le estará vedado aprobar resoluciones o declaraciones.

Convocada por el Directorio o la Mesa de la Convención, sesionará preceptivamente todos los años. Asimismo podrá ser convocada a sesionar con carácter extraordinario a pedido del Directorio, por resolución de la propia Convención Nacional, a solicitud de su Mesa, o de diez de sus miembros. 

CAPÍTULO IV

De la  Convención como Órgano elector del Directorio

ARTÍCULO 20.- La Convención Nacional como órgano elector del Directorio, convocada por éste, se reunirá para elegir al nuevo Directorio, en un plazo máximo de un año desde la fecha de la instalación de la Convención.

ARTÍCULO 21.- La Convención como órgano elector del Directorio votará en un solo acto por quince titulares y triple número de suplentes.

Los miembros del Directorio serán elegidos por el sistema de representación proporcional integral. Si hubiera más de una lista, la distribución de los cargos de miembros del Directorio obtenidos por diferentes sublemas, se hará también proporcionalmente al número de votos emitidos a favor de las respectivas listas, las que acumularán sus votos en los respectivos sublemas.

La presidencia del Directorio será desempeñada por el primer titular de la lista más votada dentro del sublema más votado.

En caso de suscitarse discrepancias en la adjudicación de los cargos se someterá el pronunciamiento de la Convención al fallo inapelable de la Corte Electoral. La elección será válida cuando haya sufragado la mayoría absoluta de los convencionales.

 ARTÍCULO 22.- La Convención actuará de acuerdo con las normas que se establecen a continuación:

a)       Los Convencionales que propicien  listas para la integración del Directorio, deberán presentarlas a la Mesa de la Convención, en un original firmado por los candidatos titulares y tantas copias como se requieran para la votación.

b)       La votación para elegir Directorio se hará por listas firmadas que el sufragante entregará personalmente a la Mesa receptora, bajo sobre cerrado, en el que estará anotado el nombre del votante, el número de lista y el Departamento por el que fue electo Convencional.

c)       Los sobres no podrán ser abiertos mientras no se proceda al escrutinio, para lo cual la Mesa deberá comprobar previamente, si la elección se ha efectuado con el número reglamentario de votantes.

d)       Si los votantes no alcanzaran el número reglamentario, las hojas de votación serán  destruidas y deberá procederse a nueva elección.

e)       La Mesa receptora y escrutadora de votos, estará compuesta por cinco convencionales, de los cuales tres serán designados por el Presidente y uno por cada uno de los Secretarios. Los grupos de convencionales que prestigien listas podrán designar delegados o fiscales.

f)        Los miembros de la Mesa receptora y escrutadora que no concurran serán reemplazados por quienes designe el Presidente de la Convención o por los Secretarios, según sea el caso.

CAPÍTULO V

Del Directorio

ARTÍCULO 23.- El Directorio es el órgano superior de conducción partidaria. Estará compuesto por un Presidente, tres Secretarios y once vocales, electos de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 21 y  22 de esta Carta, y dos representantes de la Juventud del Partido Nacional (designados éstos últimos por mayoría especial de dos tercios de los integrantes de la Comisión Nacional de la Juventud), quienes tendrán idénticos derechos y obligaciones que los electos por la Convención Nacional.

La designación de Secretarios se efectuará en el seno del Directorio tan pronto se constituya, debiendo reunir las personas electas por lo menos ocho votos. La Mesa del Directorio actuará con el Presidente y cualquiera de los Secretarios.

Asimismo, integrarán el Directorio, con voz y sin voto, un representante de las siguientes Comisiones y Secretarías existentes o a crear: Comisión de Cultura, Comisión sobre la Condición de la Mujer, Secretaría de Asuntos Sociales, El Directorio definirá los criterios que deberán cumplir estos organismos para acceder a este nivel de participación.

ARTÍCULO 24.-El Directorio durará cinco años en el ejercicio de sus funciones, contados a partir de su proclamación. En el caso de los representantes de la Juventud del Partido Nacional, el período de actuación de los mismos, se regirá por lo dispuesto por la Comisión Nacional de la Juventud, elegida según el procedimiento establecido en el artículo 28 numeral 22 de esta Carta.

ARTÍCULO 25.- El Presidente se proveerá directamente por el Cuerpo Electoral respectivo (Art. 21). Los demás cargos serán distribuidos en el seno del Directorio.

ARTÍCULO 26.-  En caso de que el cargo de Presidente quedara vacante, corresponde al Directorio proceder a su elección, debiendo reunir el Director electo, por lo menos nueve votos.

ARTÍCULO 27.- Quien ocupe la Presidencia del Directorio no podrá integrar ninguna de las listas que se presenten en las Elecciones internas de los Partidos Políticos que se realicen durante su mandato. Si fuera el caso, deberá renunciar  seis meses antes de la fecha de la mencionada elección, o previo a su proclamación pública si se postulara como precandidato a la Presidencia de la República, y ésta se realizara antes de los seis meses.

En caso de que la vacancia de la Presidencia se produjera por las razones expresadas en este artículo, el Directorio procederá a la elección del nuevo Presidente del Cuerpo, debiendo reunir el Director electo, el apoyo de dos tercios de sus Integrantes.

CAPÍTULO  VI

De las atribuciones del Directorio

ARTÍCULO 28.- Compete al Directorio:

1)        Asumir la representación oficial del Partido. A tales efectos, y para el cumplimiento de las resoluciones del Directorio, la representación será mediante la firma conjunta del Presidente del Cuerpo y uno de los Secretarios.

2)        Conducir la marcha del Partido hacia sus fines y dirigir la acción partidaria, adoptando las resoluciones más convenientes en todo lo que no estuviere encomendado a otra autoridad.

3)        Aprobar la participación del Partido en coaliciones de gobierno, con precisa determinación del programa a ejecutar.

4)        Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Carta Orgánica.

5)        Proponer a la Agrupación Parlamentaria o a la Agrupación Departamental, por mayoría absoluta de sus miembros, declarar asunto político cualquier tema legislativo de interés nacional o departamental.

6)        Aprobar su presupuesto anual de sueldos, gastos e inversiones.

7)        Organizar cívicamente al Partido, pudiendo disponer la creación de un registro partidario para la adhesión de sus miembros, y las condiciones que los mismos deberán cumplir para integrarlo.

8)        Convocar e instalar las Convenciones Departamentales.

9)        Ejercer la superintendencia directiva sobre las Comisiones Departamentales y dictar su Reglamento de Funcionamiento, cuando corresponda.

10)      Celebrar los grandes acontecimientos nacionales y partidarios como medio de estimular el patriotismo y rendir homenaje a sus defensores ejemplares.

11)      Administrar el Tesoro Partidario conforme a lo dispuesto por esta Carta.

12)      Considerar y resolver las iniciativas y proyectos que le sean sometidos por los órganos y agrupaciones partidarias, y elevarlos a la Convención cuando corresponda.

13)      Presentar a la Convención la memoria de las actividades realizadas en el período y rendir cuentas de su gestión, y remitir copia a las Comisiones Departamentales.

14)      Convocar a la Convención en sus períodos ordinarios y extraordinarios, con arreglo a esta Carta Orgánica o cuando el Directorio lo considere necesario.

15)      Dictar su reglamento interno.

16)      Reglamentar el otorgamiento de personería partidaria y la concesión de sublemas para la actividad electoral.

17)      Designar Comisiones Permanentes para el asesoramiento del Cuerpo, en las distintas áreas de gobierno. Asimismo designará una Comisión sobre la Condición de la Mujer, Podrá designar también, las Comisiones Especiales que entienda pertinente

18)      Designar la Comisión de Ética partidaria, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros.

19)      Aplicar, por dos tercios de sus componentes, las sanciones que correspondan a  los miembros del Partido, por violación flagrante  de la Carta Orgánica., o desviación de conducta que comprometa valores éticos, en el ejercicio de una función pública de responsabilidad partidaria.

20)      Dar la máxima publicidad a la Carta Orgánica del Partido y sus Programas de Principios, en forma tal  que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente.

21)      Convocar a los Ministros, Subsecretarios, Senadores y Diputados, como así a los Intendentes, Ediles, Alcaldes, Concejales y todo otro ciudadano que ocupe cargos de responsabilidad en nombre o a propuesta del Partido, cuando lo estime conveniente, con el objeto de asesorarse sobre asuntos que interesen a la acción del gobierno y política del Partido.

22)      Convocar a elecciones para elegir al Congreso Nacional de la Juventud del Partido Nacional. Serán electores los miembros del Partido que tuvieren entre 14 y 29 años de edad. Estará integrado por trescientos miembros titulares y doble número de suplentes. En un plazo no mayor a 90 días luego de proclamado se instalará y elegirá a la Comisión Nacional de la Juventud, incluido su Presidente. La Comisión Nacional de la Juventud estará integrada por quince miembros y sus suplentes y cesará una vez electas las nuevas autoridades en el próximo mandato. El Congreso determinará las atribuciones y competencias de la Comisión Nacional, a cuyos efectos elaborará un proyecto de Reglamento que someterá a ratificación por parte del Directorio.

SECCIÓN IV

De las autoridades locales

CAPÍTULO I

De las Convenciones Departamentales y de las Comisiones Departamentales

ARTÍCULO 29.- La Convención Departamental es el órgano deliberativo con funciones electorales y partidarias para la actividad Departamental.

Estará integrada por  un número de miembros igual al  cuádruple del que corresponda a cada  Departamento  en la Convención Nacional. En todo caso, el número de sus integrantes no será inferior a cincuenta ni superior a doscientos cincuenta. Se aplicarán a su funcionamiento y competencias, en lo que fuere pertinente, las disposiciones que se establecen para la Convención Nacional.

ARTÍCULO 30.- En cada Departamento habrá una Comisión Departamental compuesta de Presidente, dos Vicepresidentes, tres Secretarios, y nueve vocales, con triple número de suplentes, que serán electos por la Convención Departamental y por el sistema de representación proporcional. Asimismo, integrarán la Comisión Departamental, dos representantes de la Juventud del Partido Nacional del departamento (designados éstos últimos por mayoría especial de dos tercios de los integrantes de la Comisión Departamental de Jóvenes de dicho departamento), quienes tendrán idénticos derechos y obligaciones que los electos por la Convención Departamental.

Las Convenciones Departamentales como órganos electores de las Comisiones Departamentales, convocadas por el Directorio, se reunirán para elegir a las Comisiones en un plazo máximo de un año desde la instalación de la Convención Departamental respectiva

Con excepción de la Presidencia, que corresponderá al primer titular de la lista  a la Comisión Departamental más votada, la distribución de los cargos la harán las Comisiones Departamentales una vez constituidas, debiendo las personas electas contar con nueve votos conformes.

Asimismo integrarán la Comisión Departamental, con voz y sin voto, un representante de las siguientes Comisiones y Secretarías existentes o a crear: Comisión de Cultura, Comisión sobre la Condición de la Mujer, Secretaría de Asuntos Sociales, de acuerdo con los criterios, definidos por el Directorio, que deberán cumplir estos organismos para acceder a este nivel de participación.

La comisión Departamental, en un plazo de ciento ochenta días dictará su Reglamento de Funcionamiento, en el que se dispondrá el funcionamiento de las distintas comisiones que dispone la Carta Orgánica y uso de sus instalaciones entre otros aspectos. Cumplido el plazo sin que dictare el Reglamento, será competencia del Directorio dictar el mismo.

Se aplicarán a su funcionamiento,  competencias e incompatibilidades, en lo que fuere pertinente, las disposiciones que se establecen para el Directorio pero a nivel departamental, y tendrán la atribución de designar las Comisiones Seccionales.

ARTÍCULO 31.- En caso de que el cargo de Presidente quedara vacante por renuncia o fallecimiento, corresponde a la Comisión Departamental proceder a su elección, debiendo reunir el miembro electo, el apoyo de dos tercios de sus Integrantes.

ARTÍCULO 32.- Si se produjeran vacantes en tal forma que fuera imposible el funcionamiento de la Comisión, el nombramiento de nuevos miembros corresponderá a la Convención Departamental.

CAPÍTULO II

De las Comisiones Seccionales

ARTÍCULO 33.- En cada circunscripción municipal habrá una Comisión Seccional,   compuesta  por cinco miembros con doble número de suplentes, entre quienes se elegirán su Presidente y Secretario.

Las Comisiones Seccionales serán  designadas por las Comisiones Departamentales respectivas en forma proporcional a los resultados electorales de la última Elección Municipal realizada.

Las Comisiones Departamentales, por mayoría absoluta de sus integrantes, podrán determinar que la designación de determinada Comisión Seccional se realice mediante elección directa con adhesión simultánea entre los ciudadanos del Municipio.

En caso de no existir Municipio se tomarán como válidos a los efectos de la adjudicación de cargos, los resultados  de las listas a cargos departamentales de la jurisdicción  electoral que le correspondiere.

ARTÍCULO 34- Compete a las Comisiones Seccionales:

1)        Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de la Comisión Departamental.

2)        Organizar la inscripción cívica en su sección.

3)        Realizar cursos de capacitación cívica y electoral para la formación de delegados partidarios que actúen en el proceso electoral local.

4)        Promover la formación y organización de Comités Juvenilesy de Comisiones para la participación de la Mujer en la actividad política.

5)        Presentar a la Comisión Departamental proyectos de interés partidario o de carácter social.

6)        Designar comisiones especiales o permanentes para el estudio de temas de interés local o regional. 

CAPÍTULO III

Del Congreso Departamental de la Juventud y

de la Comisión Departamental de la Juventud

ARTÍCULO 35.-El Congreso Departamental estará conformado por un número de miembros igual al triple del que le corresponda a cada departamento en el Congreso Nacional. En todo caso, el número de sus integrantes no será inferior a 30 ni superior a 150.

Es el órgano deliberativo superior del departamento, y su forma de funcionamiento y competencias serán las que se establezcan en el Reglamento de la Juventud.

ARTÍCULO 36.-La Comisión Departamental de la Juventud es el órgano ejecutivo del Departamento. Estará integrada por un Presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios y diez vocales, electos por el Congreso Departamental con doble número de suplentes

Su forma de funcionamiento y competencias serán las que se establezcan en el Reglamento de la Juventud

SECCIÓN V

De las obligaciones y de los derechos partidarios

CAPÍTULO I

De los deberes de los miembros del Partido

ARTÍCULO 37.-  Son deberes de los miembros del Partido Nacional:

1)       Acatar la Carta Orgánica y cumplir las resoluciones del Directorio y de las demás autoridades del Partido.

2)       Ajustar sus conductas como ciudadanos, a los bien entendidos intereses de la Patria y de la comunidad.

3)       Contribuir en la medida de sus posibilidades a la formación del Tesoro Partidario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.

4)       Ejercer el derecho al sufragio.

5)       Poner en conocimiento de las respectivas Comisiones, los ataques a los derechos políticos de los ciudadanos.

CAPÍTULO II

De los deberes de nacionalistas que ocupen

cargos electivos, políticos o de particular confianza, o a propuesta del Partido.

ARTÍCULO 38.- Los ciudadanos que representen al Partido Nacional en  cargos  electivos, políticos o de particular confianza, o a propuesta del Partido están obligados a cumplir el programa partidario

ARTÍCULO 39.- El Partido exige como deber primordial de quienes lo representen, el cumplimiento estricto de sus obligaciones en el desempeño de las funciones inherentes al cargo.

ARTÍCULO 40.- Los Ministros, Senadores y Diputados nacionalistas, así como los Intendentes y miembros de las Juntas Departamentales, Juntas Locales, Autónomas y Electivas, y los Alcaldes y Concejales Municipales, están obligados a organizarse en Agrupaciones Partidarias, con el objetivo de establecer normas y los lineamientos generales de su acción colectiva, de acuerdo con esta Carta Orgánica,  y en cumplimiento de los principios del Plan de Acción Política y el Programa de Gobierno que apruebe la Convención.

ARTÍCULO 41.- Las Agrupaciones a que refiere el artículo anterior se regirán por las disposiciones contenidas en la  Sección VII.

ARTÍCULO 42.-  Los titulares de los cargos a que refiere este capítulo deberán cumplir con las convocatorias del Directorio (artículo 28 numeral 21) y en su caso, de la respectiva Comisión Departamental.

CAPÍTULO III

De los derechos de los miembros del Partido

ARTÍCULO 43.- Todos los miembros del Partido Nacional tienen derecho:

1)       A ser amparados por el Partido, si se atenta contra sus derechos políticos, honor y libertad individual.

2)       A ser electores y participar en las actividades partidarias de acuerdo a esta Carta.

3)       A ser elegidos según las prescripciones de la Constitución, la Ley y esta Carta Orgánica, para ocupar cargos en representación del Partido. 

SECCIÓN VI

Del Tesoro Partidario

ARTÍCULO 44.- El Partido Nacional tendrá su Tesoro Central y Tesoros Departamentales en todos los departamentos de la República.

CAPÍTULO I

Del Tesoro Central

ARTÍCULO 45.- El Tesoro Central estará formado por las donaciones y legados que le hagan, las cuotas que perciba, las rentas que el Tesoro produzca, y la parte correspondiente de la contribución que impone esta Carta a todos los nacionalistas que ocupen cargos de carácter electivo, políticos, de particular confianza, u otros de designación directa.

ARTÍCULO 46.- Señálase como contribución mensual obligatoria a cargo de ciudadanos nacionalistas en favor del Tesoro Partidario, la siguiente:

a)       El 5% de los sueldos líquidos (nominal menos descuentos legales) del Presidente de la República, Vicepresidente, Senadores, Diputados, Intendentes Departamentales, Ministros, Subsecretarios de Estado, Alcaldes Municipales, miembros de los Directorios de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Tribunal de Cuentas y Corte Electoral.

b)       El 5% de los sueldos líquidos (nominal menos descuentos legales) de los titulares de cargos políticos, de particular confianza, u otros de  designación directa, designados a propuesta del Partido o de sus sectores, por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, Gobiernos Departamentales, Municipales, u otros Organismos del Estado o con participación estatal, ya sea que se trate de cargos en el país o en el extranjero.

c)       La cuota correspondiente a la adhesión partidaria, que deberán abonar los Convencionales Nacionales y Departamentales, Titulares y Suplentes, así como todo otro ciudadano electo bajo el Lema Partido Nacional o que ocupe cargo de responsabilidad en la estructura partidaria, o  en nombre o a propuesta del Partido o sus Sectores, que no esté comprendido en los literales a y b. El Directorio, por mayoría de dos tercios, fijará el monto de la cuota así como Reglamentará la percepción y distribución de lo recaudado por dicho concepto.

El Directorio, por mayoría especial de dos tercios, podrá establecer otras contribuciones.

ARTÍCULO 47.- La Comisión Central de Hacienda se compondrá de nueve miembros nombrados por el Directorio, que durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Mientras no se proceda a su renovación los titulares continuarán en el ejercicio de sus cargos.

ARTÍCULO 48.- Los fondos del Tesoro Central serán destinados a llenar los fines del Partido, a cubrir los gastos ocasionados por la dirección del mismo, y por la Comisión Central de Hacienda.

ARTÍCULO 49.- La Comisión Central de Hacienda pondrá mensualmente a disposición del Directorio del Partido para los gastos ordinarios de éste,  la doceava parte del presupuesto anual aprobado.

ARTÍCULO 50.- Si las órdenes de pago fuesen observadas por la Comisión Central de Hacienda, se necesitará para cumplirlas, la ratificación efectuada por dos tercios de votos del Directorio.

ARTÍCULO 51.- Las Comisiones Departamentales, semestralmente, deberán presentar, en forma documentada a la Comisión Central de Hacienda, una Rendición de Cuentas de sus ingresos y egresos

Dichos gastos podrán ser objeto de observaciones, por parte de la Comisión Central de Hacienda, ante el Directorio.

ARTÍCULO 52.-El Directorio negará el uso del lema a los ciudadanos nacionalistas que no cumplan con las obligaciones establecidas en materia de Tesoro Partidario, y lo comunicará a la Corte Electoral.
La Comisión Central de Hacienda remitirá semestralmente en forma documentada una Rendición de Cuentas de sus ingresos y egresos a las Comisiones Departamentales y al Directorio, y éste anualmente a la Convención un estado demostrativo de la contribución de todas las personas que desempeñen cargos comprendidos en el artículo 46.

Las Comisiones Departamentales remitirán semestralmente un estado demostrativo de la contribución de las personas que desempeñen cargos comprendidos en el artículo 47 y que por dicho artículo deben aportar al Tesoro Departamental.

ARTÍCULO 53.- El Directorio invertirá los fondos partidarios en las condiciones que considere más convenientes para el cumplimiento de sus fines, y reglamentará la disponibilidad de los mismos por parte de la Comisión Central de Hacienda.

CAPÍTULO II

Del Tesoro Departamental

ARTÍCULO 54.- El Tesoro Departamental estará  formado por las cuotas que perciba, las donaciones y legados que se le hagan, las rentas que produzcan sus bienes, la tercera parte de la contribución de los Diputados del Departamento, la cuota que corresponda al Intendente, Alcaldes, la de los titulares de los cargos políticos y de particular confianza u otros de  designación directa que ocupen cargos de responsabilidad jerárquica, designados a propuesta del Partido o de sus sectores, y  designados por el Gobierno Departamental (Intendente o Junta) o para actuar dentro de su órbita.

ARTÍCULO 55.- La organización y percepción del Tesoro Local corresponde a una Comisión Departamental de Hacienda, autónoma respecto a la Comisión Central, y que se compondrá de tres miembros, designados por el voto conforme de dos tercios de la Comisión Departamental. Durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos. Mientras no se proceda a su remoción los titulares seguirán en el ejercicio de sus cargos.

ARTÍCULO 56.- El Tesoro Departamental,  en la forma y por los medios que autoriza esta Carta, queda afectado exclusivamente a las necesidades partidarias del Departamento.

En casos extraordinarios a juicio del Directorio del Partido, podrán ser centralizados los Fondos Departamentales, acumulándolos al Tesoro Central.Para tomar esta medida, se requieren dos tercios de votos del Directorioy autorización previa votada por dos tercios de la Comisión Departamental de que se trate.

En caso de estar acéfalas las Comisiones Departamentales de Hacienda e ínterin se provea su funcionamiento, queda autorizada la Comisión Central de Hacienda para recaudar las contribuciones correspondientes a los cargos Departamentales. Desaparecida la anormalidad que motivara la centralización, cesará la recaudación por parte de la Comisión Central de Hacienda.

También por dos tercios de votos del Directorio y previa anuencia de las Comisiones Departamentales superavitarias afectadas resuelta por dos tercios del voto de sus integrantes, se podrá disponer la centralización de los aportes departamentales de las personas comprendidas en el Art. 46, a los efectos de su redistribución entre otras Comisiones Departamentales que afronten crisis económicas o  por requerir realizar  gastos de impostergable necesidad.

ARTÍCULO 57.- Cada Comisión Departamental aprobará su presupuesto anual de sueldos, gastos e inversiones, y podrá disponer mensualmente de la doceava parte del mismo para sus gastos ordinarios. Si las órdenes de pago que libra la Comisión Departamental contra el Tesoro respectivo, excepto la cantidad indicada en el inciso anterior, merecen observación por parte de la Departamental de Hacienda, será necesario para cumplirlas que aquella Comisión las ratifique por dos tercios de votos.

 

CAPÍTULO III

Disposiciones comunes a los Tesoros Central y Departamental

ARTÍCULO 58.- A la Comisión Central y a las Comisiones Departamentales de Hacienda corresponderá única y exclusivamente la misión de recoger fondos en todo el territorio de la República.

ARTÍCULO 59.- La Comisión Central de Hacienda proyectará un reglamento sobre la forma de percepción, administración, fórmula de pago y demás que crea conveniente, por el que deberán regirse las Comisiones Departamentales de Hacienda.

Dicho reglamento deberá someterse a la aprobación del Directorio.

La Comisión Central y las Comisiones Departamentales de Hacienda darán cuenta de su gestión al fin de cada ejercicio anual al Directorio del Partido.

SECCIÓN VII

De la acción política del Partido

CAPÍTULO I

Del modo de organizarse los ciudadanos que ocupen cargos electivos

ARTÍCULO 60.- Los Senadores y Diputados, así como los Intendentes y miembros de las Juntas Departamentales y Alcaldes y Concejales Municipales deberán organizarse en Agrupaciones Partidarias a los fines indicados en el Artículo 40.

CAPÍTULO II

De la Agrupación Parlamentaria

ARTÍCULO 61.- Componen la Agrupación Parlamentaria del Partido los Senadores y Diputados Nacionalistas.

ARTÍCULO 62.- La Agrupación Parlamentaria se dividirá en dos secciones:

a)       Integrada por los Senadores.

b)       Integrada por los Diputados.

La Agrupación Parlamentaria elegirá un Presidente dentro de los diez días siguientes al inicio de cada legislatura. Las secciones de Senadores y Diputados elegirán su respectivo Coordinador, cuya función será asistir al Presidente y coordinar la actividad parlamentaria del Partido en su Cámara.

ARTÍCULO 63.- Cada Sección funcionará separadamente para considerar los asuntos que sean de su competencia privativa.

ARTÍCULO 64.- Cada una de las Secciones dictará su reglamento dentro de los treinta días de su instalación y lo comunicará al Directorio.

ARTÍCULO 65.- Por iniciativa de una de las Secciones o del Directorio, se podrá convocar a la Agrupación para considerar los asuntos que estime necesarios.

ARTÍCULO 66.- Es obligación de todos los representantes del Partido, asistir a las reuniones de la Agrupación y de las respectivas Secciones.

ARTÍCULO 67.- La inasistencia sin causa justificada a tres reuniones consecutivas o a seis en diez, significará un incumplimiento de deberes partidarios, que el Directorio pondrá de manifiesto ante la Convención.

ARTÍCULO 68.- El Directorio podrá asistir a las reuniones de la Agrupación o de las Secciones, siempre que lo considere oportuno a los efectos de emitir su opinión sobre los asuntos en debate.

ARTÍCULO 69En todo asunto declarado político por la Agrupación o Sección correspondiente, todos los miembros nacionalistas que la integran estarán obligados a acatar y cumplir las decisiones que se adopten al respecto.

ARTÍCULO 70.- El Directorio o cualquiera de las Secciones, podrá invitar a la Agrupación a reunirse en pleno para declarar asunto  político determinado tema.

La reunión correspondiente deberá ser precedida por citación especial con especificación del asunto a  tratarse y con un plazo no menor de cuarenta y ocho horas.

Este plazo podrá ser abreviado por el Directorio por resolución fundada, cuando la urgencia del caso lo requiera. Si la iniciativa no proviene del Directorio, éste podrá emitir su opinión si lo considera conveniente.

ARTÍCULO 71.- La Agrupación sólo podrá declarar asunto político un tema  por dos tercios de presentes en votación nominal y en quórum mínimo de la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 72.-Tratándose de asuntos privativos de cualquiera de las Secciones, se decidirá por dos tercios de presentes en votación nominal y en quórum mínimo de la mitad más uno de miembros de la Sección, previa observancia de las formalidades establecidas en el artículo 70.

CAPÍTULO III

De la Bancada Nacionalista del Congreso de Intendentes

ARTÍCULO 73.- Los Intendentes departamentales componen la Bancada Nacionalista del Congreso de Intendentes.

El mismo coordinará la acción de los Intendentes en el Congreso Nacional de Intendentes y en otros ámbitos de acción político partidaria, abocándose al análisis de los problemas comunes, pudiendo recabar la asistencia técnica coordinada que estimare oportuna.

Elegirá un presidente dentro de los noventa días siguientes al inicio de cada período de gobierno departamental, el que se renovará anualmente.

Se reunirá en sesión ordinaria una vez al año. Podrán convocarse sesiones extraordinarias.

Podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes o por el Directorio, para considerar los asuntos que estime necesarios. Las convocatorias serán comunicadas al Directorio, así como una síntesis escrita de los asuntos considerados y de las asistencias.

El Directorio podrá asistir a las reuniones de la Bancada Nacionalista del Congreso de Intendentes, siempre que lo estime oportuno a los efectos de intercambiar opiniones sobre los asuntos en debate.

CAPÍTULO IV

De la Bancada Nacionalista del Congreso de Ediles.

ARTÍCULO 74.- Los Ediles departamentales electos por el lema Partido Nacional, componen la Bancada Nacionalista del Congreso de Ediles.

Será un ámbito de intercambio y coordinación de las actividades y cometidos propios de los señores Ediles.

Se reunirá periódicamente con carácter ordinario y también podrá hacerlo en forma extraordinaria. Las extraordinarias podrán ser convocadas en cualquier momento por la Mesa coordinadora o el Directorio. Las convocatorias serán comunicadas al Directorio, así como una síntesis escrita de los asuntos considerados y de las asistencias.

En su primera sesión ordinaria elegirá una Mesa coordinadora cuyo ejercicio durará un año pudiéndose reelegir total o parcialmente, que será integrada por tres de sus miembros, uno en carácter de coordinador general y los restantes como secretarios.

En un plazo no mayor a los noventa días de instalada la Bancada y nombrada su  Mesa Coordinadora,  procederá a elegir su representante en el Directorio.

El Directorio podrá asistir a las reuniones, siempre que lo estime oportuno a los efectos de intercambiar opiniones sobre los asuntos en debate.

CAPÍTULO V

De la Bancada Nacionalista del Congreso de Autoridades Municipales.

ARTÍCULO 75.- Los miembros de los Municipios, sean Acaldes o Concejales, componen la Bancada Nacionalista del Congreso de Autoridades Municipales.

Será un ámbito de intercambio y coordinación de las actividades y cometidos propios de los Municipios y de sus integrantes.

Se reunirá periódicamente con carácter ordinario y también podrá hacerlo en forma extraordinaria. Las extraordinarias podrán ser convocadas en cualquier momento por la Mesa coordinadora o el Directorio. Las convocatorias serán comunicadas al Directorio, así como una síntesis escrita de los asuntos considerados y de las asistencias.

En su primera sesión ordinaria elegirá una Mesa coordinadora cuyo ejercicio durará un año pudiéndose reelegir total o parcialmente, que será integrada por tres de sus miembros, uno en carácter de coordinador general y los restantes como secretarios.

En un plazo no mayor a los noventa días de instalada la Bancada y nombrada su  Mesa Coordinadora,  procederá a elegir su representante en el Directorio

El Directorio podrá asistir a las reuniones, siempre que lo estime oportuno a los efectos de intercambiar opiniones sobre los asuntos en debate.

 

CAPÍTULO VI

De las Agrupaciones de Gobierno Departamental

ARTÍCULO 76.- Las Agrupaciones de Gobierno Departamental estarán compuestas por el Intendente Departamental, por los miembros de la Junta Departamental, y Alcaldes y Concejales, electos por el Partido Nacional, dentro de la respectiva jurisdicción departamental.

ARTÍCULO 77.- Las Agrupaciones de Gobierno Departamentalse regirán, en cuanto sea aplicable, por las disposiciones del capítulo anterior.

ARTÍCULO 78.- La Agrupación de Gobierno Departamental se dividirá en tres secciones:

a)       Integrada por el Ejecutivo Departamental, cuando corresponda.

b)       Integrada por la Bancada de Ediles del Partido Nacional

c)       Integrada por Alcaldes y Concejales. Esta Sección, a su vez, podrá tener subsecciones en correspondencia con cada Municipio existente.

Cada Sección funcionará separadamente para considerar los asuntos que sean de su competencia privativa.

ARTÍCULO 79.- La Presidencia de la Agrupación de Gobierno Departamental  corresponde al Intendente electo. La Vicepresidencia será desempeñada por el miembro de la  Bancada de Ediles del Partido Nacional, designado por mayoría absoluta de votos de sus integrantes.

En el caso de no haber Intendente electo del Partido, la Presidencia y Vicepresidencia serán desempeñadas por los miembros de la Bancada de Ediles del Partido Nacional, designados por mayoría absoluta de votos de sus integrantes.

ARTÍCULO 80.- La designación de Secretario de la Agrupación podrá recaer en cualquier titular de la Agrupación.

ARTÍCULO 81.- Por iniciativa del Intendente (cuando correspondiere), de una de las Secciones o de la Comisión Departamental se podrá convocar a la Agrupación para considerar los asuntos que estime necesarios.

ARTÍCULO 82.- Es obligación de todos los representantes del Partido, asistir a las reuniones de la Agrupación y de las respectivas Secciones.

ARTÍCULO 83.- La inasistencia sin causa justificada a tres reuniones consecutivas o a seis en diez, significará un incumplimiento de deberes partidarios, que la Comisión Departamental pondrá de manifiesto ante la Convención Departamental y del Directorio.

ARTÍCULO 84.- En el primer año de cada gestión departamental, las Comisiones Departamentales deberán citar al  Intendente (si correspondiere), a los  Miembros de la Junta Departamental, y a Alcaldes y Concejales Municipales, para constituir la Agrupación de Gobierno Departamental, y sus respectivas Secciones.

ARTÍCULO 85.- La Comisión Departamental y/o el Directorio podrán asistir a las reunio

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