FUNDAMENTACIÓN
Este protocolo tiene como objetivo ser una guía de aplicación en situaciones de acoso,
abuso y violencia sexual dentro del Partido Nacional.
El Partido cuenta con principios fundacionales que lo rigen, establecen normas éticas y
de estricto respeto a la legalidad y rechazan enfáticamente cualquier conducta ilegal y
violatoria que incurra en inequidad o cualquier forma de discriminación.
El Partido Nacional se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para
garantizar un entorno libre de acoso, discriminación y violencia. Por lo tanto, los
comportamientos que pudieran constituir una falta o un delito de cualquier tipo no
serán tolerados de forma alguna.
El protocolo se crea ante la necesidad de contar con mecanismos y procedimientos
que unifiquen y aseguren el ejercicio de los derechos de todas las personas frente a las
situaciones que se puedan plantear. Por lo tanto, el Partido Nacional contará a partir
de su aprobación con una herramienta de prevención, protección y sanción
disciplinaria frente a situaciones que violen los derechos y las libertades de sus
integrantes. Así se asume un compromiso indeclinable de continuar reconociéndose
como una institución que respeta la libertad, dignidad e integridad humana.
LEY 18.561 - ACOSO SEXUAL
La ley entiende por acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual realizado
por personas de igual o de distinto sexo, no deseado por la persona a la que va
dirigido, y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio.
Las modalidades de acoso son variadas, todas ellas resultan lesivas y atentan contra los
más preciados bienes jurídicos y derechos fundamentales de las personas e inciden en
el clima y la gestión institucional.
El acoso sexual puede manifestarse -entre otros- por medio de los siguientes
comportamientos:
1) Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o explícita, de un trato preferencial respecto de la
situación actual o futura de quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o explícitas, de perjuicios referidos a la situación actual
o futura de quien la reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya aceptación o rechazo, sea en forma implícita
o explícita.
2) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada
y ofensiva para quien los reciba.
3) Uso de expresiones (escritas u orales) o de imágenes de naturaleza sexual, que
resulten humillantes u ofensivas para quién las reciba. Un único incidente grave puede
constituir acoso sexual.
En virtud de lo expuesto quedan incluidas entre otras conductas no deseadas, las
siguientes:
a) Acoso verbal: llamadas telefónicas o comentarios de connotación sexual,
insinuaciones y peticiones de relaciones sexuales.
b) Acoso no verbal: cartas, mensajes por medios electrónicos o en redes
sociales u otros, gestos sugerentes, exhibición de imágenes o partes del cuerpo, uso de
dibujos, gráficos y fotografías de connotación o contenido sexual, miradas persistentes
en zonas íntimas.
c) Acoso físico: tocamientos, besos o abrazos forzados, y todo otro contacto
físico no deseado.
d) Acoso moral entendido como toda conducta abusiva (gesto, palabra,
comportamiento, actitud, etc.) que atenta, por su repetición o sistematización, contra
la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona (Marie France Hirigoyen,
2001).
Las conductas descriptas se consideran conductas hostiles, degradantes, ofensivas y
éticamente graves, especialmente cuando se reiteran en forma sistemática y se
prolongan en el tiempo. Lesionan la dignidad o la integridad psíquica o física de la
persona agredida.
Como dice la ley “… toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de
violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen
nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación sexual e
identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, el goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos
humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural
o en cualquier otra esfera de la vida pública” (ley N°17.817 de 6 de setiembre de
2004).
DESLINDE DE COMPETENCIAS
Sin perjuicio de las competencias inherentes al Honorable Directorio del Partido
Nacional y de su Comisión de Ética, la Subcomisión para las situaciones de acoso sexual
también podrá recibir denuncias en materia de acoso sexual, según lo dispuesto en el
presente Protocolo, que deberá elevar a los órganos competentes de asesoramiento y
decisión.
La Subcomisión para las situaciones de acoso sexual será competente además para el
acompañamiento, contención, consejo y asistencia a los denunciantes en el proceso de
radicación de las denuncias y durante todo el proceso de investigación que lleve a cabo
el Comisión de Ética y hasta la decisión del Honorable Directorio del Partido Nacional.
Podrá intervenir dentro del marco de sus competencias durante todo el proceso de
forma no vinculante.
De conformidad con la Carta Orgánica del Partido Nacional, la decisión definitiva de
cada caso corresponde al Honorable Directorio, que resolverá previo dictamen no
vinculante de la Comisión de Ética.
La Subcomisión para las situaciones de acoso sexual podrá elevar a la Comisión de
Ética y al Honorable Directorio del Partido Nacional, los informes y recomendaciones
que estime pertinentes. Actuará colaborando con la investigación que lleve adelante la
Comisión de Ética.
Las competencias del Honorable Directorio y de la Comisión de Ética del Partido
Nacional mantienen su vigencia de conformidad con la Carta Orgánica del Partido
Nacional.
PROTOCOLO
ARTÍCULO PRIMERO: ALCANCE
El protocolo es aplicable a todas las personas que se desempeñan en la orgánica del
Partido Nacional o que se relacionen de forma directa o indirecta con él o participan
de cualquiera de sus actividades.
Engloba, por una parte, aquellas situaciones en las que se puedan ver incluidos
trabajadores dependientes de forma directa o indirecta que presten funciones
laborales para el Partido, así como también y por otra parte, a aquellos afiliados a la
orgánica y sus militantes.
ARTÍCULO SEGUNDO: SUBCOMISIÓN
Se crea dentro de la Comisión de Ética del Partido Nacional una subcomisión para
atender las situaciones de acoso sexual, que tiene como finalidad la prevención, la
recepción, el abordaje y seguimiento del cumplimiento de las medidas dispuestas por
este protocolo. Esta subcomisión actuará en coordinación con la Comisión de Ética y
tendrá como cometido la averiguación integral de la verdad de los hechos que se
denuncian, dentro del ámbito de su actuación.
Los integrantes de la subcomisión estarán abocados a estudiar y asesorar respecto de
aquellas situaciones de las que tomen conocimiento. Contará con profesionales
expertos en la materia y tendrá representatividad de género en su conformación.
ARTÍCULO TERCERO: INTEGRACIÓN.
La Subcomisión se integrará con un mínimo de tres personas y un máximo de cinco. Se
integrará como mínimo con: un representante de la Comisión de Derechos Humanos
del Partido Nacional, un representante designado por la Comisión Nacional de Jóvenes
y un representante experto en la materia nombrado por el Directorio del Partido, cada
uno con su suplente respectivo.
ARTÍCULO CUARTO: COMPETENCIA
La Subcomisión para la situación de Acoso Sexual tiene competencia a nivel nacional y
actuará con absoluta independencia técnica.
ARTÍCULO QUINTO: PRINCIPIOS DEL PROCESO
Los principios orientadores que se deberán seguir durante todo el proceso para la
atención y actuación ante casos de acoso sexual son:
a) Reserva y confidencialidad: se garantiza la privacidad de los datos aportados y
de las personas implicadas.
b) Celeridad y diligencia: se actuará con prontitud y rapidez a efectos de llegar a
una resolución.
c) Prevención de represalias: se adoptarán las medidas pertinentes y necesarias
para resguardar a las personas denunciantes y testigos de consecuencias
negativas u otras acciones que la pongan en riesgo.
d) No revictimización: se evitará solicitar la reiteración innecesaria de los relatos.
e) Debido proceso: el procedimiento debe garantizar un trato imparcial y justo
para todas las personas afectadas y todas las partes tienen derecho a estar
legalmente asistidas.
f) Respeto y protección de personas: se procederá con la discreción necesaria
para proteger la intimidad y la dignidad de las personas afectadas. Las
actuaciones o diligencias deben realizarse con la mayor prudencia y en ningún
caso podrán recibir un trato desfavorable. Los implicados podrán ser asistidos
si así lo requieren.
g) Buena fe: los involucrados en el proceso deberán ajustar su conducta al
principio de buena fe, lo que importa una actuación diligente, recta y leal.
h) Imparcialidad: los integrantes de la Comisión deberán actuar de forma
ecuánime, prescindiendo de subjetividades, en atención al interés general.
ARTÍCULO SEXTO: PROCEDIMIENTO DE LA DENUNCIA
La denuncia podrá realizarse ante el Directorio del Partido Nacional por la persona en
situación de acoso sexual a través de cualquier medio escrito.
Antes de dar comienzo al proceso de investigación se brindará al denunciante la
información y asesoramiento necesario sobre los derechos, obligaciones y
características del proceso de investigación que tendrá lugar.
A los efectos de facilitar la radicación de la denuncia por escrito, y si el denunciante así
lo solicitara, la subcomisión para situaciones de acoso sexual tomará la declaración del
denunciante y labrará acta que, firmada por el denunciante, constituirá denuncia
escrita tal como lo prevé el artículo SEXTO párrafo primero.
En caso de que el denunciante manifieste la situación de acoso, pero no desee radicar
la denuncia, se dejará constancia de su voluntad de no radicar denuncia. No obstante,
se adoptarán las medidas de prevención que se estimen necesarias, respetando la
privacidad de la persona denunciante.
ARTÍCULO SÉPTIMO
La denuncia deberá contener los datos identificatorio de la persona denunciante, de la
denunciada, de testigos (si existieren), así
́como el relato de los hechos que a su criterio
constituyen el acoso sexual y la firma de quien la realiza. Presentada la denuncia se le
entregará copia con la constancia de recibo al denunciante, entendiéndose que la
radicación de la denuncia lleva implícito su consentimiento para que se realice una
investigación.
ARTÍCULO OCTAVO
Una vez recibida la denuncia se formará un archivo que se identificará mediante un
número de registro y se presentará ante la Comisión de Ética. Cuando la subcomisión
para situaciones de acoso sexual considere que se configura una situación de acoso
sexual laboral, se adoptarán las medidas preventivas y de protección correspondientes
para los involucrados.
ARTÍCULO NOVENO
Se informará acerca del comienzo de la investigación al Honorable Directorio del
Partido Nacional, al denunciante y al denunciado.
Recibida la denuncia, el Directorio decidirá su remisión a la Comisión de Ética del
Partido Nacional a los efectos de que éste emita su dictamen de conformidad con la
Carta Orgánica del Partido Nacional, para elevarlo al Honorable Directorio. La
subcomisión para situaciones de acoso sexual colaborará con el Comité de Ética
durante el proceso.
El Directorio garantizará dentro de la esfera de sus competencias, el cumplimiento de
las garantías del debido proceso, así como los medios y vías tendientes al
esclarecimiento de los hechos y la averiguación integral de la verdad durante el
proceso de investigación que llevará a cabo el Comité de Ética . La Subcomisión para
situaciones de acoso sexual podrá proponer cualquier clase de pruebas admitidas por
ley.
ARTÍCULO DÉCIMO
En caso de que los hechos procesados tengan apariencia delictiva, se dará cuenta a las
autoridades competentes. Al mismo tiempo, se adoptarán las medidas inmediatas
para proporcionar a la víctima los medios de protección suficientes que estén al
alcance de las autoridades partidarias.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO
Recibida la denuncia por escrito o mediante acta labrada de conformidad con el
artículo SEXTO, la Comisión de Ética a través de la secretaría del Honorable Directorio
del Partido Nacional notificará al denunciado por cualquier medio fehaciente. La
persona denunciada podrá realizar los descargos que entienda pertinentes dentro del
plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la notificación formal de la
denuncia.
El denunciado optará por presentar sus descargos por escrito y dirigidos a la Comisión
de Ética con copia a la subcomisión para las situaciones de acoso sexual, o en forma
presencial en audiencia ante la Comisión de Ética integrado con la subcomisión para
situaciones de acoso sexual. La Comisión de Ética mantiene las facultades de requerir
la comparecencia del denunciado, aun cuando éste haya optado por esgrimir su
defensa o presentar sus descargos o respuesta por escrito, oportunidad a la que podrá
concurrir la subcomisión para las situaciones de acoso sexual. En todo caso se
respetarán las garantías del debido proceso, excluyéndose cualquier trato
desfavorable debido al modo de esgrimir la defensa.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Cada parte podrá presentar los testigos que consideren que contribuyan al
esclarecimiento de la situación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Y TODO OTRO MEDIO DE
PRUEBA LÍCITO
Se diligenciará la prueba documental ofrecida por todas las partes, tanto del
denunciante y denunciado, como la propuesta por los miembros de la subcomisión
para las situaciones de acoso sexual, como por los miembros de la Comisión de Ética o
por los peritos consultados.
Serán admisibles todos los medios de prueba admitidos por el Derecho.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: CONCLUSIONES
La subcomisión para las situaciones de abuso sexual remitirá a la Comisión de Ética un
informe final dentro del plazo de veinte días hábiles desde la última actuación de
aquel, acerca de sus conclusiones arribadas durante el proceso de investigación. La
Comisión de Ética tendrá en cuenta este informe al elaborar su dictamen, que elevará
al Directorio.
La subcomisión para situaciones de acoso sexual podrá también sugerir
recomendaciones para el caso concreto, que no serán vinculantes.
Una vez que la Comisión de Ética haya elevado su dictamen al Honorable, la
subcomisión para situaciones de acoso sexual podrá también elevar las
recomendaciones adicionales que entienda pertinentes.
La subcomisión supervisará la implementación de las medidas adoptadas por el
Honorable Directorio y creará una base de datos o registros que permita la evaluación
y seguimiento de los casos planteados a efectos de constituir un insumo para formular
el diagnóstico institucional sobre la temática.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: ADOPCIÓN DE RESOLUCIONES
Para la adopción de medidas, recomendaciones, resoluciones e informes se requerirá
la conformidad de voluntades de los miembros de la subcomisión para las situaciones
de acoso sexual en mayoría. La votación será obligatoria y requerirá de un quórum de
dos tercios de los miembros del órgano. Las medidas, recomendaciones, resoluciones
e informes propenderán a cumplir de la mejor manera posible con los lineamientos de
política institucional del Partido Nacional.
Es obligatoria la asistencia de los miembros de la subcomisión a las sesiones. En caso
de ausencia del titular, será sustituido por el alterno designado.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: ASESORÍA
La subcomisión será además la encargada de implementar con él o los Centros de
Formación que el Honorable Directorio entienda pertinentes, talleres en la temática
para todos los integrantes del Partido con el objetivo de prevenir esta problemática.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: REGISTRO ESTADÍSTICO
El Directorio del Partido Nacional designará a una persona encargada de llevar un
registro de denuncias y de la actuación de la subcomisión para las situaciones de acoso
sexual. El Registro se llevará a los solos efectos estadísticos.
REFERENCIA NORMATIVA
Internacional:
● Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer CEDAW.
● Convención interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer, Belem do Pará.
● Declaración socio-laboral del MERCOSUR (no discriminación en el empleo y
ocupación por razón de sexo u orientación sexual).
● Convenio Internacional del Trabajo OIT 190 sobre la violencia y el acoso.
Nacional:
● ConsƟtución de la República Oriental del Uruguay. Art. 7, 8, 53, 54 y 72.
● Ley No 18561- acoso sexual - normas para su prevención y sanción en el ámbito
laboral y en las relaciones docente - alumno.
● Ley N° 19580 Ley de violencia hacia las mujeres basada en género.
● Ley No 19846 Ley de Igualdad de derechos y no discriminación entre mujeres y
varones.
● Ley No 16045 y decreto reglamentario 37/97 - prohíbe toda discriminación que viole
el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector
en la actividad laboral.
● Ley No 18104 de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre
hombres y mujeres.
Institucional:
● Carta Orgánica del Partido Nacional
____________________________________