Protocolo aplicable ante situaciones de acoso sexual

FUNDAMENTACIÓN

Este protocolo tiene como objetivo ser una guía de aplicación en situaciones de acoso,

abuso y violencia sexual dentro del Partido Nacional.

El Partido cuenta con principios fundacionales que lo rigen, establecen normas éticas y 

de estricto respeto a la legalidad y rechazan enfáticamente cualquier conducta ilegal y

violatoria que incurra en inequidad o cualquier forma de discriminación.

El Partido Nacional se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para

garantizar un entorno libre de acoso, discriminación y violencia. Por lo tanto, los

comportamientos que pudieran constituir una falta o un delito de cualquier tipo no

serán tolerados de forma alguna.

El protocolo se crea ante la necesidad de contar con mecanismos y procedimientos

que unifiquen y aseguren el ejercicio de los derechos de todas las personas frente a las

situaciones que se puedan plantear. Por lo tanto, el Partido Nacional contará a partir

de su aprobación con una herramienta de prevención, protección y sanción

disciplinaria frente a situaciones que violen los derechos y las libertades de sus

integrantes. Así se asume un compromiso indeclinable de continuar reconociéndose

como una institución que respeta la libertad, dignidad e integridad humana.

LEY 18.561 - ACOSO SEXUAL

La ley entiende por acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual realizado

por personas de igual o de distinto sexo, no deseado por la persona a la que va

dirigido, y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio.

 

Las modalidades de acoso son variadas, todas ellas resultan lesivas y atentan contra los

más preciados bienes jurídicos y derechos fundamentales de las personas e inciden en

el clima y la gestión institucional.

El acoso sexual puede manifestarse -entre otros- por medio de los siguientes

comportamientos:

1) Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a) Promesa, implícita o explícita, de un trato preferencial respecto de la

situación actual o futura de quien la reciba.

b) Amenazas, implícitas o explícitas, de perjuicios referidos a la situación actual

o futura de quien la reciba.

c) Exigencia de una conducta cuya aceptación o rechazo, sea en forma implícita

o explícita.

2) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada

y ofensiva para quien los reciba.

3) Uso de expresiones (escritas u orales) o de imágenes de naturaleza sexual, que

resulten humillantes u ofensivas para quién las reciba. Un único incidente grave puede

constituir acoso sexual.

En virtud de lo expuesto quedan incluidas entre otras conductas no deseadas, las

siguientes:

a) Acoso verbal: llamadas telefónicas o comentarios de connotación sexual,

insinuaciones y peticiones de relaciones sexuales.

b) Acoso no verbal: cartas, mensajes por medios electrónicos o en redes

sociales u otros, gestos sugerentes, exhibición de imágenes o partes del cuerpo, uso de

dibujos, gráficos y fotografías de connotación o contenido sexual, miradas persistentes

en zonas íntimas.

 

c) Acoso físico: tocamientos, besos o abrazos forzados, y todo otro contacto

físico no deseado.

 d) Acoso moral entendido como toda conducta abusiva (gesto, palabra,

comportamiento, actitud, etc.) que atenta, por su repetición o sistematización, contra

la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona (Marie France Hirigoyen,

2001).

Las conductas descriptas se consideran conductas hostiles, degradantes, ofensivas y

éticamente graves, especialmente cuando se reiteran en forma sistemática y se

prolongan en el tiempo. Lesionan la dignidad o la integridad psíquica o física de la

persona agredida.

Como dice la ley “… toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de

violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen

nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación sexual e

identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el

reconocimiento, el goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos

humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural

o en cualquier otra esfera de la vida pública” (ley N°17.817 de 6 de setiembre de

2004).

DESLINDE DE COMPETENCIAS

Sin perjuicio de las competencias inherentes al Honorable Directorio del Partido

Nacional y de su Comisión de Ética, la Subcomisión para las situaciones de acoso sexual

también podrá recibir denuncias en materia de acoso sexual, según lo dispuesto en el

presente Protocolo, que deberá elevar a los órganos competentes de asesoramiento y

decisión.

La Subcomisión para las situaciones de acoso sexual será competente además para el

acompañamiento, contención, consejo y asistencia a los denunciantes en el proceso de

radicación de las denuncias y durante todo el proceso de investigación que lleve a cabo

el Comisión de Ética y hasta la decisión del Honorable Directorio del Partido Nacional.

Podrá intervenir dentro del marco de sus competencias durante todo el proceso de

forma no vinculante.

De conformidad con la Carta Orgánica del Partido Nacional, la decisión definitiva de

cada caso corresponde al Honorable Directorio, que resolverá previo dictamen no

vinculante de la Comisión de Ética.

La Subcomisión para las situaciones de acoso sexual podrá elevar a la Comisión de

Ética y al Honorable Directorio del Partido Nacional, los informes y recomendaciones

que estime pertinentes. Actuará colaborando con la investigación que lleve adelante la

Comisión de Ética.

Las competencias del Honorable Directorio y de la Comisión de Ética del Partido

Nacional mantienen su vigencia de conformidad con la Carta Orgánica del Partido

Nacional.

PROTOCOLO

ARTÍCULO PRIMERO: ALCANCE

El protocolo es aplicable a todas las personas que se desempeñan en la orgánica del

Partido Nacional o que se relacionen de forma directa o indirecta con él o participan

de cualquiera de sus actividades.

Engloba, por una parte, aquellas situaciones en las que se puedan ver incluidos

trabajadores dependientes de forma directa o indirecta que presten funciones

laborales para el Partido, así como también y por otra parte, a aquellos afiliados a la

orgánica y sus militantes.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: SUBCOMISIÓN

Se crea dentro de la Comisión de Ética del Partido Nacional una subcomisión para

atender las situaciones de acoso sexual, que tiene como finalidad la prevención, la

recepción, el abordaje y seguimiento del cumplimiento de las medidas dispuestas por

este protocolo. Esta subcomisión actuará en coordinación con la Comisión de Ética y

tendrá como cometido la averiguación integral de la verdad de los hechos que se

denuncian, dentro del ámbito de su actuación.

Los integrantes de la subcomisión estarán abocados a estudiar y asesorar respecto de

aquellas situaciones de las que tomen conocimiento. Contará con profesionales

expertos en la materia y tendrá representatividad de género en su conformación.

ARTÍCULO TERCERO: INTEGRACIÓN.

La Subcomisión se integrará con un mínimo de tres personas y un máximo de cinco. Se

integrará como mínimo con: un representante de la Comisión de Derechos Humanos

del Partido Nacional, un representante designado por la Comisión Nacional de Jóvenes

y un representante experto en la materia nombrado por el Directorio del Partido, cada

uno con su suplente respectivo.

ARTÍCULO CUARTO: COMPETENCIA

La Subcomisión para la situación de Acoso Sexual tiene competencia a nivel nacional y

actuará con absoluta independencia técnica.

ARTÍCULO QUINTO: PRINCIPIOS DEL PROCESO

Los principios orientadores que se deberán seguir durante todo el proceso para la

atención y actuación ante casos de acoso sexual son:

a) Reserva y confidencialidad: se garantiza la privacidad de los datos aportados y

de las personas implicadas.

b) Celeridad y diligencia: se actuará con prontitud y rapidez a efectos de llegar a

una resolución.

c) Prevención de represalias: se adoptarán las medidas pertinentes y necesarias

para resguardar a las personas denunciantes y testigos de consecuencias

negativas u otras acciones que la pongan en riesgo.

d) No revictimización: se evitará solicitar la reiteración innecesaria de los relatos.

e) Debido proceso: el procedimiento debe garantizar un trato imparcial y justo

para todas las personas afectadas y todas las partes tienen derecho a estar

legalmente asistidas.

f) Respeto y protección de personas: se procederá con la discreción necesaria

para proteger la intimidad y la dignidad de las personas afectadas. Las

actuaciones o diligencias deben realizarse con la mayor prudencia y en ningún

caso podrán recibir un trato desfavorable. Los implicados podrán ser asistidos

si así lo requieren.

g) Buena fe: los involucrados en el proceso deberán ajustar su conducta al

principio de buena fe, lo que importa una actuación diligente, recta y leal.

h) Imparcialidad: los integrantes de la Comisión deberán actuar de forma

ecuánime, prescindiendo de subjetividades, en atención al interés general.

ARTÍCULO SEXTO: PROCEDIMIENTO DE LA DENUNCIA

La denuncia podrá realizarse ante el Directorio del Partido Nacional por la persona en

situación de acoso sexual a través de cualquier medio escrito.

Antes de dar comienzo al proceso de investigación se brindará al denunciante la

información y asesoramiento necesario sobre los derechos, obligaciones y

características del proceso de investigación que tendrá lugar.

A los efectos de facilitar la radicación de la denuncia por escrito, y si el denunciante así

lo solicitara, la subcomisión para situaciones de acoso sexual tomará la declaración del

denunciante y labrará acta que, firmada por el denunciante, constituirá denuncia

escrita tal como lo prevé el artículo SEXTO párrafo primero.

En caso de que el denunciante manifieste la situación de acoso, pero no desee radicar

la denuncia, se dejará constancia de su voluntad de no radicar denuncia. No obstante,

se adoptarán las medidas de prevención que se estimen necesarias, respetando la

privacidad de la persona denunciante.

ARTÍCULO SÉPTIMO

La denuncia deberá contener los datos identificatorio de la persona denunciante, de la

denunciada, de testigos (si existieren), así

́como el relato de los hechos que a su criterio

constituyen el acoso sexual y la firma de quien la realiza. Presentada la denuncia se le

entregará copia con la constancia de recibo al denunciante, entendiéndose que la

radicación de la denuncia lleva implícito su consentimiento para que se realice una

investigación.

ARTÍCULO OCTAVO

Una vez recibida la denuncia se formará un archivo que se identificará mediante un

número de registro y se presentará ante la Comisión de Ética. Cuando la subcomisión

para situaciones de acoso sexual considere que se configura una situación de acoso

sexual laboral, se adoptarán las medidas preventivas y de protección correspondientes

para los involucrados.

ARTÍCULO NOVENO

Se informará acerca del comienzo de la investigación al Honorable Directorio del

Partido Nacional, al denunciante y al denunciado.

Recibida la denuncia, el Directorio decidirá su remisión a la Comisión de Ética del

Partido Nacional a los efectos de que éste emita su dictamen de conformidad con la

Carta Orgánica del Partido Nacional, para elevarlo al Honorable Directorio. La

subcomisión para situaciones de acoso sexual colaborará con el Comité de Ética

durante el proceso.

El Directorio garantizará dentro de la esfera de sus competencias, el cumplimiento de

las garantías del debido proceso, así como los medios y vías tendientes al

esclarecimiento de los hechos y la averiguación integral de la verdad durante el

proceso de investigación que llevará a cabo el Comité de Ética . La Subcomisión para

situaciones de acoso sexual podrá proponer cualquier clase de pruebas admitidas por

ley.

ARTÍCULO DÉCIMO

En caso de que los hechos procesados tengan apariencia delictiva, se dará cuenta a las

autoridades competentes. Al mismo tiempo, se adoptarán las medidas inmediatas

para proporcionar a la víctima los medios de protección suficientes que estén al

alcance de las autoridades partidarias.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO

Recibida la denuncia por escrito o mediante acta labrada de conformidad con el

artículo SEXTO, la Comisión de Ética a través de la secretaría del Honorable Directorio

del Partido Nacional notificará al denunciado por cualquier medio fehaciente. La

persona denunciada podrá realizar los descargos que entienda pertinentes dentro del

plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la notificación formal de la

denuncia.

El denunciado optará por presentar sus descargos por escrito y dirigidos a la Comisión

de Ética con copia a la subcomisión para las situaciones de acoso sexual, o en forma

presencial en audiencia ante la Comisión de Ética integrado con la subcomisión para

situaciones de acoso sexual. La Comisión de Ética mantiene las facultades de requerir

la comparecencia del denunciado, aun cuando éste haya optado por esgrimir su

defensa o presentar sus descargos o respuesta por escrito, oportunidad a la que podrá

concurrir la subcomisión para las situaciones de acoso sexual. En todo caso se

respetarán las garantías del debido proceso, excluyéndose cualquier trato

desfavorable debido al modo de esgrimir la defensa.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Cada parte podrá presentar los testigos que consideren que contribuyan al

esclarecimiento de la situación.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Y TODO OTRO MEDIO DE

PRUEBA LÍCITO

Se diligenciará la prueba documental ofrecida por todas las partes, tanto del

denunciante y denunciado, como la propuesta por los miembros de la subcomisión

para las situaciones de acoso sexual, como por los miembros de la Comisión de Ética o

por los peritos consultados.

Serán admisibles todos los medios de prueba admitidos por el Derecho.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: CONCLUSIONES

La subcomisión para las situaciones de abuso sexual remitirá a la Comisión de Ética un

informe final dentro del plazo de veinte días hábiles desde la última actuación de

aquel, acerca de sus conclusiones arribadas durante el proceso de investigación. La

Comisión de Ética tendrá en cuenta este informe al elaborar su dictamen, que elevará

al Directorio.

La subcomisión para situaciones de acoso sexual podrá también sugerir

recomendaciones para el caso concreto, que no serán vinculantes.

Una vez que la Comisión de Ética haya elevado su dictamen al Honorable, la

subcomisión para situaciones de acoso sexual podrá también elevar las

recomendaciones adicionales que entienda pertinentes.

La subcomisión supervisará la implementación de las medidas adoptadas por el

Honorable Directorio y creará una base de datos o registros que permita la evaluación

y seguimiento de los casos planteados a efectos de constituir un insumo para formular

el diagnóstico institucional sobre la temática.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: ADOPCIÓN DE RESOLUCIONES

Para la adopción de medidas, recomendaciones, resoluciones e informes se requerirá

la conformidad de voluntades de los miembros de la subcomisión para las situaciones

de acoso sexual en mayoría. La votación será obligatoria y requerirá de un quórum de

dos tercios de los miembros del órgano. Las medidas, recomendaciones, resoluciones

e informes propenderán a cumplir de la mejor manera posible con los lineamientos de

política institucional del Partido Nacional.

Es obligatoria la asistencia de los miembros de la subcomisión a las sesiones. En caso

de ausencia del titular, será sustituido por el alterno designado.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: ASESORÍA

La subcomisión será además la encargada de implementar con él o los Centros de

Formación que el Honorable Directorio entienda pertinentes, talleres en la temática

para todos los integrantes del Partido con el objetivo de prevenir esta problemática.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: REGISTRO ESTADÍSTICO

El Directorio del Partido Nacional designará a una persona encargada de llevar un

registro de denuncias y de la actuación de la subcomisión para las situaciones de acoso

sexual. El Registro se llevará a los solos efectos estadísticos.

REFERENCIA NORMATIVA

Internacional:

● Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación

contra la mujer CEDAW.

● Convención interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la

mujer, Belem do Pará.

● Declaración socio-laboral del MERCOSUR (no discriminación en el empleo y

ocupación por razón de sexo u orientación sexual).

● Convenio Internacional del Trabajo OIT 190 sobre la violencia y el acoso.

Nacional:

● ConsƟtución de la República Oriental del Uruguay. Art. 7, 8, 53, 54 y 72.

● Ley No 18561- acoso sexual - normas para su prevención y sanción en el ámbito

laboral y en las relaciones docente - alumno.

● Ley N° 19580 Ley de violencia hacia las mujeres basada en género.

● Ley No 19846 Ley de Igualdad de derechos y no discriminación entre mujeres y

varones.

● Ley No 16045 y decreto reglamentario 37/97 - prohíbe toda discriminación que viole

el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector

en la actividad laboral.

● Ley No 18104 de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre

hombres y mujeres.

Institucional:

● Carta Orgánica del Partido Nacional

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