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El Ajuste Político

Bases para una Reforma de la Constitución
(Presentada al directorio del Partido Nacional, a título personal, por Luis Alberto Lacalle)

Fundamentos:
Las voces de críticas que se hacen oír en el sentido del costo que tiene para el país la estructura gubernativa y electoral.
La necesidad de acotar, de manera sólida, el déficit de las cuentas estatales.
La necesidad de que la dirigencia política predique con el ejemplo en materia de reducción de costos y prudencia fiscal sobre todo en momentos en que se piden mayores sacrificios al contribuyente.

Propuesta:
Una ley constitucional (art. 331 - D de la Constitución) que establezca:

A. Una reducción del número de integrantes de las Cámaras de Senadores ( de 30 a 20) y de Diputados (de 99 a 66) - arts. 88 y 94.
B. Fijación de un porcentaje máximo del presupuesto del Poder Legislativo respecto del Presupuesto Nacional. Similar medida respecto del inciso Presidencia de la República. Adecuación del Presupuesto del Palacio Legislativo al nuevo número de legisladores a partir del 2005.
C. Una reducción del número de integrantes de las Juntas Departamentales (de 31 a 21 en Montevideo y 15 en los demás departamentos) - art. 263.
D. Un límite porcentual al presupuesto de las Juntas respecto del presupuesto Municipal de cada departamento.
E. Un tope máximo del déficit del presupuesto nacional respecto del PBI de un 2 % (art. 214). Si se supera el mismo, al fin de cada ejercicio en el mes de febrero del siguiente año se rebajará el Presupuesto Nacional en sueldos y gastos, en la proporción necesaria para lograr el tope de 2 %.
F. La imposibilidad de incurrir en gastos o efectuar pagos observados por el Tribunal de Cuentas hasta tanto no se haya pronunciado sobre ellos la Asamblea General (art. 210).
G. Reorganización del Poder Ejecutivo en base a menos ministerios con más de una subsecretaría especializada.
H. Elección de las Intendentes y Juntas Departamentales el último domingo de octubre del año electoral, en forma simultanea a las elecciones nacionales. Se podrá votar, para los cargos nacionales y para los departamentales por lemas distintos.
I. Elección de la Corte Electoral y el Tribunal de Cuentas dentro de los 30 días de iniciada la legislatura.
J. Plazo para la designación de las Juntas Locales

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